miércoles, 13 de octubre de 2010

El 82% móvil se debatirá en un escenario parejo

13/oct/10


La oposición no tiene asegurado el quórum. Si lo consigue, entonces tendría los votos para la aprobación del proyecto, porque se especula con que dos senadores oficialistas votarían a favor. La Presidenta vetaría la ley.


Fuente: Página 12
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-154889-2010-10-13.html




miércoles, 29 de septiembre de 2010

Las prepagas no podrán aumentar su cuota a jubilados

"La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó un fallo que había ordenado a una empresa de medicina prepaga abstenerse de incrementar la cuota con fundamento en la edad del afiliado, esto es que a mayor edad más alta es la cuota, según publica en su portal el Centro de Información Judicial. "

Más información en la fuente original.

Fuente: http://www.visionfederal.com/201009106186/Sociedad/las-prepagas-no-podran-aumentar-su-precio-a-jubilados.html


¿Cuándo me obliga la leya realizar aportes al Sistema Previsional?

29/set/10

Afilación.
Concepto: La afiliación es el vínculo jurídico que es establecido forzosamente por la ley, entre el trabajador y el sistema previsional, naciendo de dicho vínculo derechos y obligaciones.
Básicamente, surge la obligación del trabajador de efectuar los aportes y, eventualmente, el derecho de éste a exigir del sistema la cobertura de las contingencias de vejez, (jubilación), invalidez o muerte que éste provee.
Como se dijo, la afiliación es de carácter forzoso, la ley establece la obligación de efectuar aportes por el sólo hecho de desarrollar tareas en relación de dependencia o en forma autónoma, en cualquier lugar del país, incluso (ver extraterritorialidad), siempre y cuando correspondan a actividades cumplidas en el sector privado, o en la Administracion Pública nacional o provincial en el caso de las provincias que han adherido al régimen de la ley 24.241
La afiliación se produce, no en el momento que se ingresa a la actividad laboral, sino que se requiere ciertos trámites y procedimientos (inscripción, denuncia, etc.) para que se configure la relación jurídica.

Edad de afiliación: la ley 24.241 dispone la afiliación al sistema previsional para todos los trabajadores, recién a la edad de 18 años, edad desde la cual comienza la obligatoriedad de aportes y por ende la cobertura del sistema previsional.

Servicios en relación de dependencia. Contrato de trabajo. 
Al iniciarse la relación laboral, automáticamente nace la obligación legal de afiliación al sistema previsional, y con ello la obligatoriedad de efectuar los aportes y contribuciones al mismo por parte del empleador, ya se trate de una relación laboral por tiempo indeterminado o a plazo fijo, incluyendo el desempeño de servicios en cualquiera de las modalidades establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T) 20.744, t.o.dec. 390/1976, a saber, contrato de trabajo con caracter temporario, eventual o a tiempo parcial.

Período de prueba. Situación.
Todo contrato por tiempo indeterminado, comienza con un período de prueba de 3 meses, al concluir dicho período el empleador puede dar por concluida la relación laboral, o mantener al trabajador, que automáticamente se convierte en un trabajador permanente con todos los derechos y obligaciones que la ley le impone.
¿Pero qué sucede en este período de 3 meses, con respecto a la obligatoriedad de efectuar aportes? La Ley 25.877 modificatoria de la ley de Contrato de Trabajo, aun cuando deroga la Ley 25.250, mantiene la obligatoriedad de efectuar aportes y contribuciones al sistema previsional durante el período de prueba.

Contrato de aprendizaje:
Es un contrato especial, por el cual el empleador se obliga a capacitar al aprendiz, abonándole una remuneración que no podrá ser inferior al salario mínimo del convenio colectivo de trabajo para la actividad correspondiente, ni inferior al salario mínimo vital horario por hora de aprendizaje.
Sólo podrán celebrar estos contratos, los empleadores que se inscriban a ese efecto en el Ministerio del Trabajo, Empleo y  Seguridad Social, y los jóvenes sin empleo entre los 15 y 28 años de edad.
Estos contratos anteriormente, no constituían una relación laboral, no existiendo la obligación de efectuar aportes y contribuciones al sistema previsional. Pero a partir de la Ley 25.013 se modificó esa situación,  definiendo a dicha relación como contrato de trabajo, por lo cual el aprendiz es un trabajador obligatoriamente afiliado al sistema previsional, debiéndose realizar los aportes y contribuciones correspondientes. Y por lo tanto, están incluídos dentro de la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Pasantías:
No constituye contrato de trabajo, y está definido por la ley vigente como, "No Laboral", por lo tanto el pasante no es afiliado obligatorio del sistema previsional.

Discapacitados:
La Ley 22.431, estableció un régimen especial de protección al discapacitado. Dichos trabajadores son beneficiarios de los mismos derechos que los trabajadores pertenecientes al régimen general o común, se le aplican las disposiciones del Contrato de Trabajo, y son afiliados obligatorios del sistema previsional debiéndose efectuar los aportes y contribuciones correspondientes.

Penados:
El trabajo de personas que cumplan condenas bajo el régimen del Servicio Penitenciario Federal, llevado a cabo en reclusión o mediante el sistema de semilibertad, los incluye como afiliados obligatorios al sistema previsional, como trabajadores en relación de dependencia, debiéndose ingresar los aportes y contribuciones correspondientes a su trabajo, al sistema previsional por el Servicio Penitenciario Federal.


En una próxima nota se completarán los restantes casos especiales, por ejemplo, servicio doméstico y otros.


Si usted no conoce los derechos que le asisten de acuerdo a la modalidad bajo la cual fue contratado, aguarde nuestras próximas notas en donde se irán explicando más detalladamente. 


domingo, 26 de septiembre de 2010

Jurisprudencia acerca del uso indebido del email corporativo

26/set/10

Como transcribimos a continuación, notar que en la resolución de demandas relacionadas con el uso indebido de recursos informáticos, y en particular, del email, se tienen en cuenta distitntos factores:

G.D.M.d.R. c/Y.P.F Yacimientos Petrolíferos fiscales S.A. s/ despido

"Corresponde considerar suficientemente cumplidos los requisitos de causalidad, proporcionalidad y oportunidad en la decisión de la ruptura contractual, si se tiene por acreditado que la actora dedicó cierta cantidad de tiempo durante su jornada de labor en trabajos que ninguna relación tenían con sus funciones y utilizaba para ello los medios de comunicación de la compañía (correo electrónico)."

Pereyra, Leandro Ramiro c/Servicios de Almacen Fiscal Zona Franca y mandatos S.A. s/ despido
"La accionada no ha acreditado que haya dictado norma alguna -escrita o verbal- sobre el uso que debían hacer los empleados del correo electrónico de la misma, con el agravante de que procedió a despedir al actor directamente, sin hacerle ninguna advertencia previa sobre el uso particular del correo electrónico."

V.R.I. c/Vestiditos S.A. s/ Despido
"Considerando que si bien la actora al utilizar en forma indebida la cuenta de correo provista por la empresa puede afirmarse que defraudó la confianza en ella depositada ya que dispendiaba tiempo de trabajo en su beneficio, en la medida en que lo acontecido no fue sino un intercambio de correos electrónicos que no trascendió los límites de la empresa ni tomó estado público, el despido dispuesto deviene una medida excesiva e injustificada."

Acosta, Natalia Mariel c/ Disco S.A. s/ despido
"Se hace lugar a la demanda interpuesta, por cuanto la causa de despido invocada -uso indebido del correo electrónico de la empresa- resulta arbitraria e infundada. Ello, en tanto no se precisó ni se acreditó el contenido de las comunicaciones enviadas por la actora, a qué personal injuria o cuál sería la falta de respeto invocada."

Greppi, Laura Karina c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ despido
"Resulta un acto discriminatorio el despido de la reclamante que remitiera una misiva por vía de e-mail a sus compañeros de trabajo instándolos a adoptar acciones colectivas pacíficas en solidaridad con los trabajadores de Aerolíneas Argentinas."

Rojas César Osvaldo c/ G. M. F. s/ daños y perjuicios
"Se hace lugar a la demanda de mala praxis impetrada por la actora contra su abogada al iniciar una demanda laboral en forma extemporánea, y en tanto existían grandes posibilidades de que la demanda prosperara se reconocen los daños y perjuicios reclamados. Ello, considerando que el despido fue causado por la utilización desmedida y constante del mail por parte del trabajador, y que la empresa no invocó al contestar demanda la existencia de reglamentación alguna ni de instrucciones dadas a los empleados acerca del uso del correo electrónico."

Delgado Nancy Marcela c/ Catering Argentina S.A. s/ ordinario – despido
"Trabajador que envía a sus compañeros correo electrónico con contenido pornográfico. Improcedencia del despido cuando dicha práctica es habitualmente tolerada por la empleadora."

Prato Carolina c/ Hoyts General Cinema de Argentina S.A. s/ despido
"Es ajustado a derecho el despido por pérdida de confianza de una trabajadora que no guardó reserva y confidencialidad sobre una comunicación recibida en su correo electrónico."


Uso indebido de recursos informáticos de las empresas

26/set/10
Comenzaremos a introducir el tema del uso indebido de recursos informáticos en las empresas, con una nota de julio del 2008.
Antes que nada debemos aclarar algunas ideas preliminares. ¿Qué entendemos por recursos informáticos? El correo electrónico, el uso de la conexión a lnternet, el uso de los “programas” instalados en la compañía, el uso de las computadoras, impresoras, scanners, etc.
Estas acciones se relacionan además con la propiedad de la información producida y utilizada por la compañía: clientes, datos personales, datos de transacciones de la compañía, planes, eventos, etc, cuyo uso también debe ser cuidadoso.
Para comenzar, el principal recurso cuyo uso fue puesto en tela de juicio es el correo electrónico (email).
En el marco de la Ley 26.388, se reconoce que la titularidad del correo electrónico corporativo no es del empleado que la utiliza sino del dueño de la compañía. La empresa debe informar claramente al empleado esta situación y el empleado debe conocerla. La jurisprudencia justifica el monitoreo que hacen las empresas y el uso indebido del e-mail como causal de sanciones, siempre y cuando no se lesione la privacidad del empleado.
Aún así, es necesario atender a los detalles y contexto de cada caso como se verá en un próximo post en donde incluiremos jurisprudencia sobre demandas relacionadas a esta nota.



lunes, 20 de septiembre de 2010

Acoso moral en el trabajo y Derecho Penal en Europa

2005/2006


Extractos del artículo del Dr. Miguel Morales

"En la actualidad no hay una legislación penal que recoja un tipo específico para el acoso moral en el trabajo a diferencia de otros países europeos. Aunque se ha conseguido que el acoso moral en el trabajo o mobbing sea considerado como riesgo psicosocial.
A pesar de ello, los jueces pueden actuar ante el acoso moral por via penal del tipo del artículo 173 de nuestro vigente Código Penal, puesto en relación al artículo 177 del mismo Texto Legal".

Artículo 173.
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 177.

Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos o faltas cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la Ley.

"Es decir, el tenor literal del artículo 173 del Código Penal en relación al tipo especial del artículo 177 recoge los requisitos que los especialistas establecen para considerar que concurre lo que ahora se conoce como mobbing o acoso moral en el trabajo y que son la existencia de un trato degradante y la existencia de un daño".

Más detalles en el artículo original.

Enlace a la fuente: http://www.sedisem.net/mobbing_juris_esp.htm

Fuente: SEDISEM (Servicio Europeo sobre la información sobre el mobbing)



Buscan penalizar el acoso laboral

30/06/2010

Párrafos extraídos de la nota:

La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados emitiría próximamente dictamen sobre un proyecto de ley que ataca una de las problemáticas que afecta al mundo del trabajo: la violencia laboral.

Para ello se tendrán en cuenta varias iniciativas sobre la temática, la principal de las cuales es de autoría del titular de la comisión y jefe de asesores de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde.

El trabajador que se vea afectado tanto por violencia laboral como por acoso sexual podrá denunciar el contrato de trabajo, en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo o de los estatutos especiales o convenios que lo rijan, cuando esa conducta sea ejercida por el empleador, un superior jerárquico e incluso cuando el acosador sea otro trabajador.

El mecanismo protectorio se extenderá también a los trabajadores que se presentaran como testigos en procedimientos en que se investigue la existencia de violencia laboral o acoso, y también será por el término de un año, en este caso a partir de que se produce la declaración respectiva.

Asimismo, se dispone por un lado el agravamiento de la sanción indemnizatoria, ya que a la indemnización proporcional prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo deberá sumarse un año de remuneraciones.

Más detalles en el artículo original

Enlace a la fuente: http://www.elargentino.com/nota-96867-Buscan-penalizar-el-acoso-laboral.html

Fuente: El Argentino