domingo, 26 de septiembre de 2010

Uso indebido de recursos informáticos de las empresas

26/set/10
Comenzaremos a introducir el tema del uso indebido de recursos informáticos en las empresas, con una nota de julio del 2008.
Antes que nada debemos aclarar algunas ideas preliminares. ¿Qué entendemos por recursos informáticos? El correo electrónico, el uso de la conexión a lnternet, el uso de los “programas” instalados en la compañía, el uso de las computadoras, impresoras, scanners, etc.
Estas acciones se relacionan además con la propiedad de la información producida y utilizada por la compañía: clientes, datos personales, datos de transacciones de la compañía, planes, eventos, etc, cuyo uso también debe ser cuidadoso.
Para comenzar, el principal recurso cuyo uso fue puesto en tela de juicio es el correo electrónico (email).
En el marco de la Ley 26.388, se reconoce que la titularidad del correo electrónico corporativo no es del empleado que la utiliza sino del dueño de la compañía. La empresa debe informar claramente al empleado esta situación y el empleado debe conocerla. La jurisprudencia justifica el monitoreo que hacen las empresas y el uso indebido del e-mail como causal de sanciones, siempre y cuando no se lesione la privacidad del empleado.
Aún así, es necesario atender a los detalles y contexto de cada caso como se verá en un próximo post en donde incluiremos jurisprudencia sobre demandas relacionadas a esta nota.



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