29/set/10
Afilación.
Concepto: La afiliación es el vínculo jurídico que es establecido forzosamente por la ley, entre el trabajador y el sistema previsional, naciendo de dicho vínculo derechos y obligaciones.
Básicamente, surge la obligación del trabajador de efectuar los aportes y, eventualmente, el derecho de éste a exigir del sistema la cobertura de las contingencias de vejez, (jubilación), invalidez o muerte que éste provee.
Como se dijo, la afiliación es de carácter forzoso, la ley establece la obligación de efectuar aportes por el sólo hecho de desarrollar tareas en relación de dependencia o en forma autónoma, en cualquier lugar del país, incluso (ver extraterritorialidad), siempre y cuando correspondan a actividades cumplidas en el sector privado, o en la Administracion Pública nacional o provincial en el caso de las provincias que han adherido al régimen de la ley 24.241
La afiliación se produce, no en el momento que se ingresa a la actividad laboral, sino que se requiere ciertos trámites y procedimientos (inscripción, denuncia, etc.) para que se configure la relación jurídica.
Edad de afiliación: la ley 24.241 dispone la afiliación al sistema previsional para todos los trabajadores, recién a la edad de 18 años, edad desde la cual comienza la obligatoriedad de aportes y por ende la cobertura del sistema previsional.
Servicios en relación de dependencia. Contrato de trabajo.
Al iniciarse la relación laboral, automáticamente nace la obligación legal de afiliación al sistema previsional, y con ello la obligatoriedad de efectuar los aportes y contribuciones al mismo por parte del empleador, ya se trate de una relación laboral por tiempo indeterminado o a plazo fijo, incluyendo el desempeño de servicios en cualquiera de las modalidades establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T) 20.744, t.o.dec. 390/1976, a saber, contrato de trabajo con caracter temporario, eventual o a tiempo parcial.
Período de prueba. Situación.
Todo contrato por tiempo indeterminado, comienza con un período de prueba de 3 meses, al concluir dicho período el empleador puede dar por concluida la relación laboral, o mantener al trabajador, que automáticamente se convierte en un trabajador permanente con todos los derechos y obligaciones que la ley le impone.
¿Pero qué sucede en este período de 3 meses, con respecto a la obligatoriedad de efectuar aportes? La Ley 25.877 modificatoria de la ley de Contrato de Trabajo, aun cuando deroga la Ley 25.250, mantiene la obligatoriedad de efectuar aportes y contribuciones al sistema previsional durante el período de prueba.
Contrato de aprendizaje:
Es un contrato especial, por el cual el empleador se obliga a capacitar al aprendiz, abonándole una remuneración que no podrá ser inferior al salario mínimo del convenio colectivo de trabajo para la actividad correspondiente, ni inferior al salario mínimo vital horario por hora de aprendizaje.
Sólo podrán celebrar estos contratos, los empleadores que se inscriban a ese efecto en el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y los jóvenes sin empleo entre los 15 y 28 años de edad.
Estos contratos anteriormente, no constituían una relación laboral, no existiendo la obligación de efectuar aportes y contribuciones al sistema previsional. Pero a partir de la Ley 25.013 se modificó esa situación, definiendo a dicha relación como contrato de trabajo, por lo cual el aprendiz es un trabajador obligatoriamente afiliado al sistema previsional, debiéndose realizar los aportes y contribuciones correspondientes. Y por lo tanto, están incluídos dentro de la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Pasantías:
No constituye contrato de trabajo, y está definido por la ley vigente como, "No Laboral", por lo tanto el pasante no es afiliado obligatorio del sistema previsional.
Discapacitados:
La Ley 22.431, estableció un régimen especial de protección al discapacitado. Dichos trabajadores son beneficiarios de los mismos derechos que los trabajadores pertenecientes al régimen general o común, se le aplican las disposiciones del Contrato de Trabajo, y son afiliados obligatorios del sistema previsional debiéndose efectuar los aportes y contribuciones correspondientes.
Penados:
El trabajo de personas que cumplan condenas bajo el régimen del Servicio Penitenciario Federal, llevado a cabo en reclusión o mediante el sistema de semilibertad, los incluye como afiliados obligatorios al sistema previsional, como trabajadores en relación de dependencia, debiéndose ingresar los aportes y contribuciones correspondientes a su trabajo, al sistema previsional por el Servicio Penitenciario Federal.
En una próxima nota se completarán los restantes casos especiales, por ejemplo, servicio doméstico y otros.
Si usted no conoce los derechos que le asisten de acuerdo a la modalidad bajo la cual fue contratado, aguarde nuestras próximas notas en donde se irán explicando más detalladamente.
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