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lunes, 20 de septiembre de 2010

Acoso moral en el trabajo y Derecho Penal en Europa

2005/2006


Extractos del artículo del Dr. Miguel Morales

"En la actualidad no hay una legislación penal que recoja un tipo específico para el acoso moral en el trabajo a diferencia de otros países europeos. Aunque se ha conseguido que el acoso moral en el trabajo o mobbing sea considerado como riesgo psicosocial.
A pesar de ello, los jueces pueden actuar ante el acoso moral por via penal del tipo del artículo 173 de nuestro vigente Código Penal, puesto en relación al artículo 177 del mismo Texto Legal".

Artículo 173.
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 177.

Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos o faltas cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la Ley.

"Es decir, el tenor literal del artículo 173 del Código Penal en relación al tipo especial del artículo 177 recoge los requisitos que los especialistas establecen para considerar que concurre lo que ahora se conoce como mobbing o acoso moral en el trabajo y que son la existencia de un trato degradante y la existencia de un daño".

Más detalles en el artículo original.

Enlace a la fuente: http://www.sedisem.net/mobbing_juris_esp.htm

Fuente: SEDISEM (Servicio Europeo sobre la información sobre el mobbing)



Buscan penalizar el acoso laboral

30/06/2010

Párrafos extraídos de la nota:

La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados emitiría próximamente dictamen sobre un proyecto de ley que ataca una de las problemáticas que afecta al mundo del trabajo: la violencia laboral.

Para ello se tendrán en cuenta varias iniciativas sobre la temática, la principal de las cuales es de autoría del titular de la comisión y jefe de asesores de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde.

El trabajador que se vea afectado tanto por violencia laboral como por acoso sexual podrá denunciar el contrato de trabajo, en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo o de los estatutos especiales o convenios que lo rijan, cuando esa conducta sea ejercida por el empleador, un superior jerárquico e incluso cuando el acosador sea otro trabajador.

El mecanismo protectorio se extenderá también a los trabajadores que se presentaran como testigos en procedimientos en que se investigue la existencia de violencia laboral o acoso, y también será por el término de un año, en este caso a partir de que se produce la declaración respectiva.

Asimismo, se dispone por un lado el agravamiento de la sanción indemnizatoria, ya que a la indemnización proporcional prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo deberá sumarse un año de remuneraciones.

Más detalles en el artículo original

Enlace a la fuente: http://www.elargentino.com/nota-96867-Buscan-penalizar-el-acoso-laboral.html

Fuente: El Argentino



sábado, 18 de septiembre de 2010

Violencia de género en el ambiente laboral

18/09/2010 (set)

"Violencia laboral contra las mujeres: (es) aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral"

Interesante nota periodística publicada en varios medios, tómese unos minutos para leerla completa en:
SI.TRA.TEL:
http://www.sitratel.org.ar/?p=1222
Cronista Comercial:
http://www.cronista.com/notas/240014-acoso-laboral-la-reglamentacion-la-ley-contra-la-violencia-las-mujeres