10/09/2010 (setiembre)
Desde su implementación la ley de ART no pudo impedir que los trabajadores iniciaran acciones legales contra la empresa a fin de ser resarcidos en la medida que consideran haber sido afectados, además de los baches que presenta la cobertura durante el viaje. La nueva ley apuntará además a la prevención de accidentes.
Más información en:
http://www.iprofesional.com/notas/104061-El-Gobierno-ya-anticipa-cual-sera-el-futuro-que-le-espera-al-actual-sistema-de-las-ART.html
Fuente: iProfesional.com
previsional
laboral abogados
ART in itinere prevencion riesgos del trabajo
viernes, 17 de septiembre de 2010
Ley Maltrato psíquico y físico laboral en Buenos Aires
A aquellos trabajadores que se desempeñan en la ciudad de Buenos Aires, la ley que los protege del mobbing (maltrato psíquico y físico) es la que se transcribe:
Artículo 5º.- Acoso
Artículo 9º.- Superiores Jerárquicos
Artículo 12.- Comuníquese, etc.
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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar la violencia laboral de los/las superiores jerárquicos hacia el personal dependiente de cualquier organismo de los instituidos por los títulos Tercero a Séptimo del Libro Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación
Está sancionada por esta Ley toda acción ejercida sobre un/una trabajador/a por personal jerárquico que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social de aquél/aquélla mediante amenaza, intimidación, abuso de poder, acoso, acoso sexual, maltrato físico o psicológico, social u ofensa ejercida sobre un/a trabajador/a.
Artículo 3 º.- Maltrato Psíquico y Social
Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador/a a la hostilidad continua y repetida del/de la superior jerárquico en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica. Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones ejercidas contra el/la trabajador/a:
- Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando aislamiento.
- Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo/a de sus compañeros/as o colaboradores/as más cercanos/as.
- Prohibir a los empleados/as que hablen con él/ella.
- Obligarlo/a a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal.
- Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
- Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar.
- Encargarle trabajo imposible de realizar.
- Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad, u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto.
- Promover su hostigamiento psicológico.
- Amenazarlo/a repetidamente con despido infundado.
- Privarlo/a de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos.
Artículo 4º.- Maltrato Físico
Se entiende por maltrato físico a toda conducta del/de la superior jerárquico que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a los/las trabajadores/as.
Artículo 5º.- Acoso
Se entiende por acoso a la acción persistente y reiterada de incomodar con palabras, gestos, bromas, o insultos en razón de su género, orientación sexual, ideología, edad, nacionalidad u origen étnico, color, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas, situación familiar, social, económica, o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.
Artículo 6º.- Acoso Sexual
Se entiende por acoso sexual el solicitar por cualquier medio favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, prevaliéndose de una situación de superioridad, cuando concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando se formulare con anuncio expreso o tácito de causar un daño a la víctima respecto de las expectativas que pueda tener en el ámbito de la relación.
- Cuando el rechazo o negativa de la víctima fuere utilizado como fundamento de la toma de decisiones relativas a dicha persona o a una tercera persona vinculada directamente con ella.
- Cuando el acoso interfiriere el habitual desempeño del trabajo, estudios, prestaciones o tratamientos, provocando un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo.
El acoso sexual reviste especial gravedad cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad, por razón de su edad, estado de salud, u otra condición.
Artículo 7º.- Sanciones
Las conductas definidas en los artículos 3º al 6º deben ser sancionadas con suspensión de hasta 30 días, cesantía o exoneración, sin prestación de servicios ni percepción de haberes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y los perjuicios causados. Puede aplicarse la suspensión preventiva del/la agente.
En el caso de un diputado o diputada la comisión de alguno de los hechos sancionados por esta Ley es considerada inconducta grave en el ejercicio de las funciones, en los términos del artículo 79 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el caso de los funcionarios comprendidos por el artículo 92 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la comisión de alguno de los hechos sancionados por esta Ley es considerada causal de mal desempeño a los fines del juicio político.
Artículo 8º.- Procedimiento Aplicable
La víctima debe comunicar al superior jerárquico inmediato la presunta comisión del hecho ilícito sancionado por esta Ley, salvo que fuere éste quien lo hubiere cometido, en cuyo caso debe informarlo al/la funcionario/a superior al/la denunciado/a. La recepción de la denuncia debe notificarse al área de sumarios correspondiente, a los efectos de instruir la actuación sumarial pertinente.
Para la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder rige el procedimiento establecido por el artículo 51 y subsiguientes de la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cuando existiere un órgano de colegiación o disciplina que regule el ejercicio de la profesión del/la denunciado/a debe notificársele la denuncia.
Artículo 9º.- Superiores Jerárquicos
La máxima autoridad jerárquica del área es responsable de las conductas previstas por la presente Ley ejercidas por el personal a su cargo si a pesar de conocerlas no tomó las medidas necesarias para impedirlas.
Artículo 10.- Aplicación
Es responsabilidad prioritaria de cada organismo establecer un procedimiento interno, adecuado y efectivo en cumplimiento de esta Ley, facilitar y difundir su conocimiento, y establecer servicios de orientación a la víctima.
Artículo 11.- Reserva de Identidad
Desde el inicio y hasta la finalización del procedimiento sancionatorio, la autoridad interviniente debe adoptar todos los recaudos necesarios que garanticen la confidencialidad, discrecionalidad y el resguardo absoluto de la identidad de todos los involucrados.
La reserva de la identidad del damnificado se extiende aún después de concluido el procedimiento.
Artículo 12.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.225
Sanción: 04/12/2003
Promulgación: De Hecho del 05/01/2004
Publicación: BOCBA N° 1855 del 12/01/2004
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jueves, 16 de septiembre de 2010
El 82% móvil y el Plan Fénix
16/09/10
Los economistas de la FCE de la UBA dan pautas básicas para la toma de decisiones respecto de este tema. Apelan a la racionalidad luego de explicar algunos puntos críticos y hechos a considerar.
El texto completo en:
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/17-4610-2010-09-16.html
Fuente: Página 12
Los economistas de la FCE de la UBA dan pautas básicas para la toma de decisiones respecto de este tema. Apelan a la racionalidad luego de explicar algunos puntos críticos y hechos a considerar.
El texto completo en:
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/17-4610-2010-09-16.html
Fuente: Página 12
lunes, 13 de septiembre de 2010
82% móvil: ¿posible?
05/09/2010 (set)
En círculos académicos y de especialistas en previsión social se advierte, incluso, el riesgo de que lo que se esté impulsando sea la desfinanciación del sistema previsional público para justificar el retorno al régimen de capitalización individual (las AFJP), una batalla perdida por el capital financiero pero no una guerra definitivamente resignada. En lo inmediato, sin embargo, la discusión pasa por la sustentabilidad económica del proyecto; es decir, si hay o habrá recursos para atender un compromiso como el del 82 por ciento móvil. La mayor parte de los opositores soslaya la discusión.
Más información en:
http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-152634-2010-09-05.html
Fuente Página 12
En círculos académicos y de especialistas en previsión social se advierte, incluso, el riesgo de que lo que se esté impulsando sea la desfinanciación del sistema previsional público para justificar el retorno al régimen de capitalización individual (las AFJP), una batalla perdida por el capital financiero pero no una guerra definitivamente resignada. En lo inmediato, sin embargo, la discusión pasa por la sustentabilidad económica del proyecto; es decir, si hay o habrá recursos para atender un compromiso como el del 82 por ciento móvil. La mayor parte de los opositores soslaya la discusión.
Más información en:
http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-152634-2010-09-05.html
Fuente Página 12
viernes, 3 de septiembre de 2010
Jubilaciones: los juicios y los fallos
25/08/10
La Corte Suprema existe “profunda preocupación” por la cantidad de juicios jubilatorios que se acumulan. Los ministeros lo considerían una “obstaculización” de parte de la ANSeS, al no cumplir con los fallos que ordenan actualizar los haberes, según indicaron las fuentes.
Fuente Clarín
La Corte Suprema existe “profunda preocupación” por la cantidad de juicios jubilatorios que se acumulan. Los ministeros lo considerían una “obstaculización” de parte de la ANSeS, al no cumplir con los fallos que ordenan actualizar los haberes, según indicaron las fuentes.
Fuente Clarín
Suben un 16,9% la jubilación a docentes
21/08/10
El Gobierno suspendió “provisoriamente” la aplicación del índice de movilidad de los jubilados docentes y resolvió otorgarles a partir de septiembre el mismo aumento del 16,9% que al resto de los jubilados
Fuente Clarín
El Gobierno suspendió “provisoriamente” la aplicación del índice de movilidad de los jubilados docentes y resolvió otorgarles a partir de septiembre el mismo aumento del 16,9% que al resto de los jubilados
Fuente Clarín
lunes, 23 de agosto de 2010
Media sanción para el 82% móvil
19/08/10
La iniciativa recibió luz verde tras un extenso debate, que incluyó fuertes cuestionamientos al oficialismo. Ahora pasa al Senado. La Presidenta había dicho que si la ley se aprueba, Argentina va al default.
Fuente Clarín
La iniciativa recibió luz verde tras un extenso debate, que incluyó fuertes cuestionamientos al oficialismo. Ahora pasa al Senado. La Presidenta había dicho que si la ley se aprueba, Argentina va al default.
Fuente Clarín
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